El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, sino problemas de comunicación con una empresa distribuidora de electricidad para obtener información sobre la contratación de un seguro. Por no existir el elemento habilitante requerido, el Consejo concluyó que el reclamo no podía tramitarse. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia; no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por problemas de comunicación con una distribuidora de electricidad?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios del órgano, que es el requisito para tramitarlo como infracción a la transparencia activa. Los problemas con la empresa distribuidora no eran materia de ese reclamo.
¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Este debe presentarse dentro de quince días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo no podía tramitarse porque no existía el elemento habilitante requerido, esto es, un cuestionamiento a la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del organismo reclamado, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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