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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Providencia, en el que se alegaba el incumplimiento de las obligaciones de publicar información en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que el reclamo no identificaba una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que carecía de un elemento habilitante para ser tramitado. Por ello, declaró inadmisible el reclamo. Asimismo, precisó que, aunque se tratara de un amparo al derecho de acceso a la información pública, no podría tramitarse por no existir una solicitud previa en los términos que exige la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un reclamo por transparencia activa no identifica una infracción concreta a la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no identificaba una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y carecía de un elemento habilitante para su tramitación.

¿Puede tramitarse como amparo al derecho de acceso a la información un reclamo que no tiene una solicitud previa?

En este caso, el Consejo sostuvo que, aunque se tratara de un amparo, no podía tramitarse porque no existía una solicitud previa en los términos que exige la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución indica que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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