El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Providencia, relacionado con los criterios de adjudicación de licitaciones. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro si la reclamante pretendía interponer un reclamo por infracción a la transparencia activa o un amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le previno que subsanara o aclarara su presentación en cinco días hábiles, apercibida de inadmisibilidad, sin que realizara gestión alguna. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a la reclamante y a la alcaldesa de la comuna.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadInfracción a Transparencia Activa
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un reclamo ante el Consejo para la Transparencia y no está claro si es por transparencia activa o un amparo?
En este caso, el Consejo previno a la reclamante que aclarara o subsanara su presentación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como no realizó ninguna gestión, el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Qué significa que un reclamo por infracción a la transparencia activa sea declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, por no haberse aclarado la presentación tras la prevención. La decisión se notificó a la reclamante y a la alcaldesa de la comuna.
¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir aclaraciones antes de admitir un reclamo contra una municipalidad por licitaciones?
En este caso, el Consejo advirtió que no era claro si el reclamo buscaba una infracción a la transparencia activa o un amparo, y por eso previno a la reclamante para que lo aclarara antes de resolver su admisibilidad. Esta actuación se fundó en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
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