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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Providencia, relacionado con la información sobre personal y remuneraciones de una funcionaria. Constató que dicha información se encontraba publicada y actualizada en el sitio web institucional, por lo que no se configuró la infracción denunciada a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. En consecuencia, declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición, e indicó a la parte reclamante la ruta del sitio web donde puede consultar esa información. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio no publica en su sitio web la información de remuneraciones de su personal como exige la transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la información sobre personal y remuneraciones de una funcionaria de la Municipalidad de Providencia sí estaba publicada y actualizada en su sitio web, por lo que no se configuró la infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Cuándo declara el Consejo para la Transparencia inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición, e indicó a la parte reclamante la ruta del sitio web donde puede consultar la información.

¿Cómo se impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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