El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Municipalidad de Providencia. La reclamante cuestionaba la declaración de inadmisibilidad de ofertas en una licitación, materia que no se relacionaba con la publicación de información obligatoria. Por la unanimidad de sus miembros presentes, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, al faltar un elemento habilitante para su interposición. Asimismo, hizo presente que las presentaciones destinadas a discutir esas circunstancias no son de su competencia, pues no implican entrega de información conforme al artículo 10 inciso 2° de la ley. La resolución contra la cual cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la declaración de inadmisibilidad de ofertas en una licitación municipal?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no existía infracción a las normas de transparencia activa del artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Además, señaló que discutir la inadmisibilidad de ofertas no es de su competencia, pues no implica entrega de información.
¿Qué ocurre si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por faltar un elemento habilitante para su interposición, por unanimidad de los miembros presentes. La resolución puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
¿Qué materias no corresponde que conozca el Consejo para la Transparencia según el artículo 10 de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que las presentaciones destinadas a discutir la declaración de inadmisibilidad de ofertas en una licitación no son de su competencia, pues no implican entrega de información conforme al artículo 10 inciso 2° de la ley.
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