Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Conchalí ordenándose la entrega de la siguiente información: i. Copia del permiso de edificación de obra nueva y de las modificaciones al permiso de edificación del proyecto inmobiliario denominado "Edificio Don Tomás" de propiedad de Inmobiliaria Domilia Uno SpA, que actualmente se está ejecutando en los inmueble que se indican. ii. Copia de la resolución Nº de la Dirección de Obras Municipales, de fecha 1 de junio de 2020, que fusionó los referidos inmuebles. iii. Informar si el referido proyecto a la fecha del requerimiento contaba con recepción final de las obras de edificación y certificado de copropiedad Inmobiliaria. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Lo anterior, toda vez que se trata de información de naturaleza pública sujeta al régimen de publicidad que ha dispuesto el legislador en relación con las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, respecto de la cual el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. Se deberán tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en la información que se ordena entregar; manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en caso de ser pertinente; todo ello en aplicación del principio de divisibilidad y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia y a lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada. Se representa al Municipio no haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso en el plazo establecido para ello en la Ley de Transparencia.