El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Antofagasta, ordenando entregar al reclamante copias de los expedientes de obras de una propiedad consultada, por tratarse de información pública vinculada a autorizaciones de edificación otorgadas por la Dirección de Obras Municipales. El órgano no respondió ni justificó reserva alguna. Se deberán tarjar datos personales, pero mantener nombres y firmas de los profesionales intervinientes, conforme al principio de divisibilidad. Se rechazó la solicitud de examinar los expedientes, por corresponder al derecho de petición y no al acceso a la información pública. Además, se representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder en plazo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Decreto supremo N° 458
Decreto supremo N° 47
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir copia de los expedientes de obras de una propiedad a una municipalidad mediante una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la municipalidad entregar copias de los expedientes de obras de una propiedad, por tratarse de información pública vinculada a autorizaciones de edificación otorgadas por la Dirección de Obras Municipales. El órgano no justificó reserva alguna.
¿Qué datos deben tarjarse al entregar expedientes de obras municipales y cuáles deben mantenerse?
En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales, pero mantener los nombres y firmas de los profesionales intervinientes, conforme al principio de divisibilidad. Así, la información pública se entrega aunque parte del documento contenga datos protegidos.
¿Es lo mismo pedir examinar expedientes municipales que pedir acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo rechazó la solicitud de examinar los expedientes, por corresponder al derecho de petición y no al acceso a la información pública. Además, representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder en plazo.
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