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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Antofagast…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Antofagasta, que no respondió la solicitud de transparencia ni alegó causales de reserva. La decisión ordena entregar copia del expediente de construcciones de una propiedad determinada, por tratarse de gestiones administrativas vinculadas a autorizaciones de edificación otorgadas por las Direcciones de Obras Municipales, cuya publicidad está prevista por la ley. Se dispone tarjar los datos personales, manteniendo los nombres y firmas de los profesionales que intervinieron en el proyecto, en aplicación del principio de divisibilidad. Se advierte la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento de la orden, y se exige acreditar la entrega dentro de plazo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Decreto supremo N° 458
  • Decreto supremo N° 47
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir copia del expediente de construcción de una propiedad a la municipalidad por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Municipalidad de Antofagasta entregar copia del expediente de construcciones, por tratarse de gestiones administrativas vinculadas a autorizaciones de edificación cuya publicidad está prevista por la ley.

¿Qué pasa si la municipalidad no responde una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo acogió el amparo porque la municipalidad no respondió la solicitud ni alegó causales de reserva, y advirtió la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento de la orden de entrega.

¿Se pueden entregar expedientes de obras municipales con datos personales?

En este caso, el Consejo dispuso tarjar los datos personales del expediente, manteniendo los nombres y firmas de los profesionales que intervinieron en el proyecto, en aplicación del principio de divisibilidad. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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