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El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Antofagasta, ordenando la entrega de una copia de la recepción definitiva de obras de una propiedad. Se determina que la información solicitada es de naturaleza pública y no se acreditó su entrega previa, ni se invocaron causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. En virtud del principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto antes de la entrega, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Además, se apercibe al municipio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y se le exige acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGestión y administración territorial (Urbanismo)

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar la recepción definitiva de obras de una propiedad si alega que contiene datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la copia, porque la información es pública y el municipio no invocó causales de secreto o reserva. Los datos personales y sensibles debían tarjarse antes de la entrega, en aplicación del principio de divisibilidad.

¿Qué pasa si un órgano de la administración no entrega información pública que le fue solicitada?

En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la Municipalidad de Antofagasta, le ordenó la entrega y la apercibió con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento. Además, le exigió acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información.

¿Cómo se aplica el principio de divisibilidad cuando un documento público contiene datos personales?

En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano debe tarjar los datos personales y sensibles de contexto y entregar el resto del documento antes que negar el acceso completo. Esta regla se apoya en la Ley de Protección de la Vida Privada.

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