TributarioRechaza

El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de las Liquidaciones emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur que determinaron diferencias de Impuesto de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios respecto de los Años Tributarios 2014 al 2018, al haberse rechazado los créditos fiscales originados en documentos falsos y no fidedignos, con los correspondientes gastos y costos asociados a las operaciones. ​ La reclamante arguyó que en el proceso existieron vicios que afectaron la validez del Acto Administrativo, entre los cuales mencionó la extensión de los plazos de prescripción a 6 años sin demostrar, a su juicio, las circunstancias que ameritaron la declaración maliciosamente falsa. Señaló, además, que acreditó en su respuesta a la Citación la veracidad de las operaciones que dieron cuenta de las facturas objetadas, demostrando la existencia de los bienes objeto de cada una de ellas y, por tanto, el correcto uso del crédito fiscal y la efectividad de los gastos y costos del giro. ​ Por último, la contribuyente señaló que tanto la pérdida de ejercicios anteriores, así como los gastos objetados por el Ente Fiscal, fueron acreditados en su totalidad, toda vez que efectivamente correspondían al giro del negocio tal como lo demostraron las escrituras y otros documentos presentados. Por su parte, el Ente Fiscal sostuvo que la contribuyente, a lo largo del procedimiento de fiscalización, no fue capaz de acreditar la materialidad de las operaciones contenidas en las facturas impugnadas, razón por la cual, se ajustó a derecho la citada calificación, lo que junto a los antecedentes de que dispuso el Servicio, justificaron la calidad de ideológicamente falsas de las facturas objetadas. ​ Señaló además, el Órgano Fiscalizador, que la utilización de crédito fiscal sustentado en facturas no fidedignas, en facturas manuales, sin contar con el original del documento, en facturas ajenas al giro, en facturas por adquisición y mantención de automóviles y, sumado a lo anterior, los costos y gastos asociados a estos documentos impugnados, tampoco fueron aclaradas y sustentadas por la reclamante. ​ Finalmente, el Servicio sostuvo que tampoco fue acreditada la pérdida de ejercicios anteriores, y que fue la propia reclamante quien reconoció que no presentó dicha documentación de respaldo por su abundancia y volumen, razones por las que solicitó al tribunal el rechazo en todas sus partes al reclamo presentado por la contribuyente. ​ El Tribunal arguyó que, del actuar del Servicio y de las normas aplicadas a la materia citadas y transcritas en la sentencia, no se vislumbró ilegalidad alguna en las actuaciones realizadas por el ente fiscalizador como lo pretendió la reclamante, puesto que éstas fueron emitidas y practicadas de conformidad a la Ley, considerando lo dispuesto en los N°s 2 y 3 del artículo único de la Ley 18.320. ​ El Juez señaló que la reclamante no aportó ninguna prueba al proceso que le hubiera permitido aprovechar los créditos fiscales IVA aun cuando las facturas fueran falsas en los términos del artículo 23 N°5 de la Ley del IVA, y que el giro de las mismas, los montos consignados en ellas, y la contabilización efectuada llevó al Sentenciador adquirir la convicción que se estuvo en presencia de facturas ideológicamente falsas. ​ A continuación, el Tribunal agregó que tampoco la reclamante acreditó en esa instancia las medidas de resguardo del N°5 del artículo 23 ya citado, respecto a las facturas impugnadas como no fidedignas, lo que impedía que la contribuyente ocupara los créditos fiscales. Así, respecto del uso del Crédito Fiscal sustentadas en otras facturas impugnadas, el Juez señaló que la reclamante no presentó pruebas suficientes que desvirtuaran dichas impugnaciones. Por otra parte, el Sentenciador señaló que para que ciertas partidas pudieran deducirse como gastos, era necesario que se diera cumplimiento a los

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.