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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Puente Alto. La solicitud pedía verificar los sistemas informáticos del órgano, lo que el Consejo estimó que no constituye el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Por ello, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo. La resolución aclara que no impide presentar en el futuro una solicitud de acceso que identifique con precisión un acto, documento o antecedente determinado en poder del órgano, o un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud busca verificar los sistemas informáticos de un municipio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque estimó que pedir la verificación de los sistemas informáticos de la Municipalidad de Puente Alto no constituye el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

¿Se puede presentar una nueva solicitud de acceso tras un amparo declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

Sí. La resolución aclara que no impide presentar en el futuro una solicitud que identifique con precisión un acto, documento o antecedente determinado en poder del órgano, o un nuevo amparo que cumpla los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, se señala que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

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