Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamo en contra de infracción cursada por el art. 91 del código tributario por no haber comunicado el liquidador la resolución de liquidación al director regional dentro del plazo legal. se afirma por parte del reclamante que se informó al día siguiente de la asunción del cargo por parte del liquidador mediante carta certificada. se discutió que la manera de efectuar la comunicación fuera procedente por ley. del mérito del proceso y de la aplicación de la normativa legal se determinó que efectivamente no es la manera legal en que debe efectuarse la comunicación y que se hizo en forma extemporánea. de este modo, se rechazó el reclamo y se confirmó la infracción. la corte de apelaciones de santiago confirmó la sentencia definitiva de primera instancia.