Resumen
Reclamo por multa impuesta por no haber informado al sii dentro del plazo de 5 días hábiles la resolución de liquidación que lo nombra como liquidador de los bienes del deudor. afirma que cumplió la obligación de informar a través de carta certificada. afirma que existe oficio de la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento que establece algunas indicaciones pero sin que exista legislación que señale cuál es la forma de comunicar dicha situación al s.i.i. afirma que sólo se exige que sea por escrito y que se pueden ocupar perfectamente el art. 11 del código tributario que establece la notificación por carta certificada para los actos de la administración tributaria. del mérito del proceso y del análisis de la legislación se determina que los arts. 6 y 9 del código tributario exigen que toda persona que actúe por cuenta de otra deberá acreditar su representación por escrito de modo tal que se debe concurrir ante el servicio para poder acreditar dicha circunstancia. lo que implica que una carta certificada sea inapta para comunicar la cuestión porque no hay manera de acreditar que quien la mandó tenía efectivamente la representación para actuar a nombre del contribuyente. asimismo, se establece que la norma del art. 11 del ct está establecido en beneficio del contribuyente respecto de las actuaciones del s.i.i. y no es posible aplicarla al revés puesto que la comunicación consiste en efectiva recepción y no como la norma del art. 11 lo establece. de este modo se rechazó el reclamo y se aplicó una multa del 100% de 1 uta. la corte de apelaciones de santiago confirmó la sentencia definitiva de primera instancia.