Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo de transparencia activa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo de transparencia activa contra la Municipalidad de Villa Alegre. Se discutió la publicación del presupuesto 2023 del sector Educación y de su B.E.P. de mayo de 2023. El Consejo constató que ambos documentos no estaban publicados, lo que infringe el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. En consecuencia, ordenó a la municipalidad publicar el presupuesto inicial del sector Educación, con su acápite de gastos, y el B.E.P. 2023 del mismo sector, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa según el artículo 47 de la ley. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica su presupuesto de Educación y su B.E.P. en transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Municipalidad de Villa Alegre no tenía publicados el presupuesto 2023 de Educación ni su B.E.P. de mayo de 2023, lo que infringe el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, ordenó publicarlos en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena publicar información municipal?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. El resumen no detalla otros requisitos del reclamo.

¿El Consejo para la Transparencia puede ordenar a una municipalidad publicar información en transparencia activa?

En este caso, el Consejo acogió parcialmente un reclamo contra la Municipalidad de Villa Alegre y le ordenó publicar el presupuesto inicial del sector Educación, con su acápite de gastos, y el B.E.P. 2023 del mismo sector. La orden se fundó en el incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2023 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por incumplim…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por incumplimiento de l…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.