El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Villa Alegre, relativo a información sobre personal y remuneraciones. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo constató que no era posible verificar la infracción alegada. En uso de la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le concedió a la parte reclamante cinco días hábiles para subsanar las omisiones o aclarar su reclamo, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como la reclamante no efectuó presentación alguna, el Consejo resolvió declarar inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. La decisión no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa no se puede verificar y el reclamante no lo corrige?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concedió cinco días hábiles para subsanar o aclarar el reclamo. Como la reclamante no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Es posible pedir reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo resolvió que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. Así lo indica el resumen público de la resolución.
¿Puede el Consejo para la Transparencia pedir aclaraciones al reclamante antes de declarar inadmisible un reclamo contra un municipio por remuneraciones?
En este caso, el Consejo constató que no era posible verificar la infracción alegada contra la Municipalidad de Villa Alegre y, en uso de la facultad del artículo 46 de su Reglamento, otorgó cinco días hábiles para subsanar u aclarar el reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible.
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