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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por incumplim…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por incumplimiento de las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Villa Alegre. El Consejo constató que el reclamante no aclaró su solicitud dentro del plazo de cinco días hábiles que le fue otorgado, conforme al artículo 46 del reglamento respectivo, lo que impidió darle tramitación. La resolución deja a salvo la posibilidad de presentar un nuevo reclamo que especifique los hechos infractores. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no aclaro mi reclamo de transparencia activa dentro del plazo que da el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no lo aclaró dentro de los cinco días hábiles otorgados, conforme al artículo 46 del reglamento. Sin embargo, la resolución deja a salvo la posibilidad de presentar un nuevo reclamo que especifique los hechos infractores.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición. Lo que procede es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución. Ese es el medio de impugnación que la resolución señala como procedente.

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