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Resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo por infracción a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra una municipalidad. El Consejo fiscalizó el sitio electrónico del organismo y contrastó las obligaciones legales y reglamentarias con los hallazgos de la fiscalización, concluyendo que no existió incumplimiento a la Ley de Transparencia ni a su Reglamento, pues la información se encontraba actualizada dentro del plazo legal. En consecuencia, acuerda por unanimidad rechazar el reclamo y encomendar al Director General notificar la decisión al reclamante y al alcalde. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución Exenta N° 500
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un ciudadano reclama porque una municipalidad no mantiene actualizada la información de transparencia activa en su sitio web?

En este caso, el Consejo para la Transparencia fiscalizó el sitio electrónico de la municipalidad y concluyó que no hubo incumplimiento, porque la información estaba actualizada dentro del plazo legal, por lo que rechazó el reclamo.

¿Cómo se verifica si un organismo público cumple las obligaciones de transparencia activa según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo contrastó las obligaciones legales y reglamentarias con los hallazgos de una fiscalización del sitio electrónico del organismo, comparando lo exigido con lo efectivamente publicado.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede un reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, la resolución que rechazó el reclamo puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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