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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Graneros, por la falta o incompletitud de información presupuestaria y financiera publicada en su portal. El Consejo acogió parcialmente el reclamo y ordenó al organismo publicar los antecedentes exigidos por el artículo 7° de la Ley de Transparencia, en particular sobre modificaciones presupuestarias del sector educación actualizadas a julio de 2025, o bien un mensaje que indique que no se dictaron nuevas modificaciones en los meses sin decretos. El plazo para cumplir es de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la multa del artículo 47 de la misma ley, y el cumplimiento debe acreditarse ante la Oficina de Partes del Consejo, que encomendó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio no publica en su portal la información presupuestaria exigida por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo contra la Municipalidad de Graneros y le ordenó publicar la información presupuestaria del artículo 7° de la Ley de Transparencia, o un mensaje indicando que no hubo nuevas modificaciones. El incumplimiento queda bajo apercibimiento de la multa del artículo 47.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición contra esta decisión.

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