La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los profesionales funciona…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los profesionales funcionarios que realizan una misión de estudios, conforme al artículo 43, inciso segundo, de la ley N° 19.378, tienen derecho al viático del artículo 97, letra e), de la ley N° 18.883. El órgano concluyó que sí tienen derecho, siempre que se cumplan los requisitos normativos. Señaló además que el viático procede cuando el servidor debe desplazarse a una localidad distinta de su lugar habitual de trabajo y incurre en gastos de alojamiento o alimentación, circunstancia que debe ser calificada por quien dispone la comisión. En el caso de un programa de especialización que exige asistir periódicamente a centros ubicados lejos del domicilio, se configura esa necesidad de gasto, por lo que el beneficio resulta procedente. En consecuencia, la Municipalidad de Puerto Montt deberá ponderar la procedencia de pagar el viático a la funcionaria consultante e informar a la Contraloría Regional de Los Lagos en un plazo de 20 días hábiles.
Normas citadas
ley 18883 art/97 lt/e
ley 19378 art/4
dfl 262/77 Hacie art/1
dfl 262/77 Hacie art/8 inc/2
dfl 262/77 Hacie art/5
ley 19378 art/43 inc/2
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Los profesionales funcionarios municipales que realizan una misión de estudios tienen derecho al viático del artículo 97 letra e) de la ley 18.883?
Según este dictamen, la Contraloría sostuvo que sí tienen derecho al viático, siempre que se cumplan los requisitos normativos. El beneficio procede cuando el servidor debe desplazarse a una localidad distinta de su lugar habitual de trabajo e incurre en gastos de alojamiento o alimentación, lo que debe calificar quien dispone la comisión.
¿Procede el viático para un funcionario que debe asistir periódicamente a un programa de especialización en un lugar lejano a su domicilio?
En este caso, la Contraloría concluyó que el viático es procedente, porque el programa de especialización exige asistir periódicamente a centros ubicados lejos del domicilio, lo que genera la necesidad de gasto. Corresponde a la Municipalidad de Puerto Montt ponderar su pago e informar a la Contraloría Regional de Los Lagos.
¿Qué debe hacer una municipalidad cuando la Contraloría se pronuncia sobre el pago de un viático a un funcionario?
En este caso, la Contraloría ordenó a la Municipalidad de Puerto Montt ponderar la procedencia de pagar el viático a la funcionaria consultante. Además, debe informar el resultado a la Contraloría Regional de Los Lagos en un plazo de 20 días hábiles.
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