Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Laja respecto de los artículos 1°, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo. La Ratio Decidendi se fundamenta en que el requerimiento carece de fundamento plausible, ya que no desarrolla un conflicto constitucional propiamente tal, sino que traslada a esta sede cuestiones que deben ser resueltas por el tribunal competente en el marco del proceso laboral, específicamente el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Laja, conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 432 del Código Laboral. Además, se señala que la cuestión planteada implica resolver una eventual contradicción entre normas legales, lo que constituye un asunto de legalidad y no de constitucionalidad, siendo competencia de los jueces del fondo determinar qué norma debe prevalecer en un conflicto judicial. Asimismo, se destaca que la Magistratura no puede invadir el ámbito de la jurisdicción laboral ni resolver sobre la aplicación incorrecta o abusiva de un precepto legal, lo que debe ser corregido a través de los recursos legales pertinentes. Como Obiter Dicta, se menciona que el conflicto normativo planteado se refiere a interpretaciones controvertidas en la jurisdicción laboral sobre el alcance de los preceptos legales cuya inaplicabilidad se postula, y que la Ley N° 21.280, vigente desde el 9 de noviembre de 2020, interpreta el artículo 485 del Código del Trabajo, lo que refuerza la inadmisibilidad del requerimiento. Finalmente, se concluye que la acción constitucional excede el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional, ya que no corresponde a esta Magistratura resolver controversias legales ni intervenir en asuntos que impliquen definir la prevalencia de normas de igual rango.