Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el establece que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios limitadores derivados de la dignidad humana, como la proporcionalidad y la humanidad de las penas. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos casos, como lo dispuesto en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo consagrados en los artículos 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que constituyen sanciones con restricciones importantes a la libertad personal, orientadas al control, reinserción social y prevención de la reincidencia. La mayoría sostiene que la proporcionalidad de las penas debe evaluarse en función de la gravedad del delito, medida objetivamente por el quantum de la pena, y que la exclusión total de beneficios para ciertos delitos menores genera una desproporción incompatible con la Constitución. Por otro lado, respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que este precepto no vulnera la Constitución, ya que no afecta la individualización judicial de la pena ni el principio de culpabilidad, al limitar únicamente el marco penal dentro de los parámetros establecidos por el legislador, quien tiene primacía en la fijación de política criminal dentro de los límites constitucionales. Se destaca que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento diferenciado en la regulación de penas. No obstante, se aclara que este tratamiento no implica una infracción al principio de igualdad, ya que el legislador puede establecer diferencias razonables en función de los fines legítimos de la política criminal. La mayoría también señala que la norma impugnada amplía la capacidad del juez para ponderar atenuantes y agravantes, permitiendo una mayor flexibilidad en la determinación de la pena justa, lo que refuerza su compatibilidad con el principio de proporcionalidad. Finalmente, se reconoce que el legislador tiene un amplio margen de discrecionalidad en la regulación penal, siempre que no se vulneren derechos fundamentales, y que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos casos puede ser legítima si responde a fines constitucionalmente válidos como la seguridad pública y el control de armas.