Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamentó su decisión en la vulneración de principios constitucionales esenciales. En cuanto a la Ratio Decidendi, se estableció que la disposición impugnada contraviene el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2° de la Constitución), al generar un trato desproporcionado e inequitativo respecto de personas condenadas por delitos de menor gravedad, impidiendo el acceso a penas sustitutivas de privación de libertad. Asimismo, se argumentó que la norma vulnera el principio de proporcionalidad de las penas (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto), ya que la severidad de las sanciones debe guardar relación con la gravedad del delito y no puede prescindir de la finalidad de reinserción social de las penas. La mayoría destacó que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que las penas sustitutivas, lejos de ser un beneficio, constituyen sanciones con carácter punitivo que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. En cuanto a los Obiter Dicta, se señaló que la exclusión de penas sustitutivas no es adecuada para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, recordando que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces en la rehabilitación de los condenados. Además, se enfatizó que el legislador debe considerar el uso racional de la privación de libertad y que las penas sustitutivas representan un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública. También se mencionó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios constitucionales, como la dignidad humana y la humanidad de las penas. Finalmente, se destacó que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución, configurando una situación de irracionalidad e incompatibilidad con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico.