Resumen
La decisión se fundamenta en la atribución del Tribunal Constitucional para resolver sobre la inaplicabilidad de preceptos legales contrarios a la Constitución, conforme al artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, complementada con la Ley Nº 17.997. Para que un requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a tramitación, debe cumplir con las exigencias de los artículos 47 A y 47 B de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Específicamente, el requerimiento debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya, explicando cómo producen la infracción constitucional, indicando los vicios de inconstitucionalidad y las normas constitucionales transgredidas (artículo 47 B). En este caso, el requerimiento no cumplió con las exigencias del artículo 47 B en relación con el artículo 47 D, pues no expuso de manera clara y precisa cómo la aplicación del precepto legal impugnado podría resultar decisiva en la resolución del asunto, incumpliendo así con la obligación de fundamentar adecuadamente la acción de inaplicabilidad.