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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por incumplimiento de las normas de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por incumplimiento de las normas de transparencia activa presentado por un particular contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo. La controversia se originó en que el órgano había tarjado datos de actos y resoluciones que, según el Consejo, tienen efectos sobre terceros y no están sujetos a reserva. En consecuencia, se requirió al órgano publicar en su sitio de transparencia activa los actos señalados en el reclamo, sin tarjar los datos censurados improcedentemente, dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 2 de la ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público puede tarjar datos de actos y resoluciones que publica en transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo y determinó que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo tarjó datos de actos que tienen efectos sobre terceros y no estaban sujetos a reserva, por lo que ordenó publicarlos sin tarjar los datos censurados improcedentemente.

¿Qué plazo tiene un órgano público para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?

En este caso, el Consejo ordenó publicar los actos en el sitio de transparencia activa dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar el cumplimiento ante el Consejo.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

En este caso, el resumen indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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