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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un ciudadano en contra de la Seremi de Salud de la Región de Atacama. El reclamo cuestionaba la publicación incompleta y deficiente de información sobre concesiones, autorizaciones y permisos, incluyendo datos tarjados sin fundamento suficiente y enlaces no operativos. El Consejo consideró que las falencias se encontraban sólo parcialmente subsanadas, por lo que ordenó a la Seremi publicar en su sitio de Transparencia Activa los actos indicados, sin tarjar los datos censurados improcedentemente, y corregir los enlaces, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 2 de la ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado publica de forma incompleta la información de transparencia activa sobre concesiones y permisos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el reclamo contra la Seremi de Salud de Atacama y ordenó publicar los actos indicados, sin tarjar datos censurados sin fundamento suficiente y corregir los enlaces no operativos, en un plazo de 10 días hábiles desde que quede ejecutoriada la decisión.

¿Se pueden tarjar datos en la publicación de transparencia activa sin fundamento suficiente?

En este caso, el Consejo estimó que algunos datos fueron tarjados sin fundamento suficiente y ordenó a la Seremi de Salud publicarlos sin esa censura. La resolución no detalla el criterio general aplicable a otros casos.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de 15 días corridos desde la notificación.

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