El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado por una vecina contra la Municipalidad de Valdivia. El órgano declaró inadmisible el amparo porque la solicitud de información se había ingresado por un canal no habilitado, la OIRS en línea, y no por el sitio específico previsto en la Ley de Transparencia, conforme a los artículos 12 de la Ley 20.285 y 28 de su Reglamento. Por unanimidad de los miembros presentes, el Consejo resolvió la inadmisibilidad, ordenó notificar a la recurrente y a la alcaldesa, e indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, sin que proceda recurso de reposición. Asimismo, dejó a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud por los canales correspondientes.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar un amparo de acceso a la información si la solicitud se ingresó por un canal no habilitado por la ley de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se ingresó por la OIRS en línea y no por el sitio específico previsto en la Ley de Transparencia. Dejó a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud por los canales correspondientes.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo resolvió que no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos. La resolución se notificó a la recurrente y a la alcaldesa.
¿Qué efecto tiene que el Consejo para la Transparencia declare inadmisible un amparo presentado contra una municipalidad?
En este caso, la inadmisibilidad se fundó en que la solicitud no siguió el procedimiento previsto en los artículos 12 de la Ley 20.285 y 28 de su Reglamento, por lo que el amparo no fue admitido a tramitación. Se resolvió por unanimidad de los miembros presentes.
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