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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Valdivia, por una solicitud enviada por correo electrónico a la OIRS municipal. El Consejo concluyó que dicha presentación no constituía una solicitud de acceso a la información válida, sino el ejercicio del derecho de petición, por lo que declaró inadmisible el amparo por unanimidad de sus miembros presentes. La resolución señala que ello no impide que la parte recurrente formule en el futuro una solicitud de información clara y precisa, o interponga un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra lo resuelto procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, mientras que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un correo enviado a la OIRS municipal puede considerarse una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la presentación enviada por correo electrónico a la OIRS municipal no era una solicitud de acceso a la información válida, sino el ejercicio del derecho de petición. Por eso declaró inadmisible el amparo.

¿Qué pasa si un amparo por acceso a la información se declara inadmisible?

En este caso, el Consejo señaló que la inadmisibilidad no impide que el recurrente formule en el futuro una solicitud de información clara y precisa, o interponga un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición. Contra lo resuelto procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

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