El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo y la Unidad de Análisis de Admisibilidad de la misma repartición. El Consejo resolvió declarar inadmisible el reclamo por no existir infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Sin perjuicio de ello, hizo presente al reclamante que puede solicitar la información relativa a COVID-19 mediante una solicitud de acceso a la información pública, conforme a los artículos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia y a la Instrucción General N° 10. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no cumple con sus obligaciones de transparencia activa y se presenta un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Igualmente indicó al reclamante que puede pedir la información mediante una solicitud de acceso a la información pública.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia y procede la reposición?
En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. Expresó que no procede el recurso de reposición.
¿Puede una persona pedir información pública relacionada con COVID-19 a un organismo de salud regional si no la encuentra en su sitio web?
En este caso, el Consejo indicó al reclamante que puede solicitar esa información mediante una solicitud de acceso a la información pública, conforme a los artículos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia y a la Instrucción General N° 10.
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