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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, al no existir incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. El reclamante había buscado conocer la identidad de la funcionaria que realizó una fiscalización, pero el Consejo no la revela en este procedimiento, porque ello implicaría dar a conocer su nombre al órgano reclamado conforme al artículo 12 literal a) de la ley. Se indica que, de todos modos, el reclamante puede pedir esa identidad mediante una solicitud de acceso a la información pública. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, sin recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano público no publica en su sitio la información de transparencia activa que exige la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no hubo incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos.

¿Puede una persona saber el nombre del funcionario que realizó una fiscalización de un organismo público?

En este caso, el Consejo no reveló la identidad de la funcionaria en el procedimiento de reclamo, porque implicaría darla a conocer al órgano reclamado conforme al artículo 12 literal a) de la ley. Se indicó que el interesado puede pedirla mediante una solicitud de acceso a la información pública.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, sin recurso de reposición. Así lo señala el resumen de la resolución.

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