Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Osorno, referido a información sobre dispositivos de salud mental ambulatoria (tales como COSAM, CSMC u otros) pertenecientes al Servicio de Salud Osorno que hayan presentado una ejecución presupuestaria destacada durante los años 2022, 2023 y 2024. Lo anterior, por cuanto se trata de información respecto de la cual se desestimó la causal de reserva o secreto de afectación a las funciones de la reclamada. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en poder del órgano reclamado, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación.