Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Chiloé, ordenándose la entrega de información relativa a dispositivos de salud mental ambulatoria que hubieren presentado una ejecución presupuestaria destacada durante el período y con el detalle consultado. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Además, la reclamada no acompañó antecedentes suficientes que acrediten que la información no obra en sus registros, en conformidad al estándar establecido en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de este Consejo. Previo a la entrega, en el evento de ser pertinente, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto.