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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Santa Cruz. La parte reclamante manifestó su molestia porque no se le había respondido un reclamo relativo al uso de su domicilio para el Registro Social de Hogares, pero no cuestionó la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos según los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La decisión fue adoptada por unanimidad, y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros; Grupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia para ser admisible?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la parte reclamante no cuestionó la falta de publicación o de acceso a la información que deben mantener los órganos de la Administración en sus sitios electrónicos, según los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Se trataba de una molestia por la falta de respuesta a otro reclamo, lo que no constituye un elemento habilitante.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. La decisión fue adoptada por unanimidad.

¿Una molestia por la falta de respuesta a un reclamo administrativo basta para reclamar por transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que no basta, porque la parte solo expresó molestia por la falta de respuesta a un reclamo sobre el uso de su domicilio para el Registro Social de Hogares y no cuestionó la publicación o acceso a información de transparencia activa. Por ello, el reclamo carecía de un elemento habilitante.

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