Resumen del criterio jurisprudencial
A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Macul, vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, no les asistió el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en el artículo 32 de la Ley Nº20.486, como tampoco el bono escolar y el aguinaldo de navidad previstos en los artículos 2º y 13, respectivamente, del mismo cuerpo legal, por no tener la calidad de trabajadores de sectores de la Administración del Estado traspasados a las Municipalidades.