Laboral

1) A los asistentes de la educación del sector particular subvencionado conforme al dec…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) A los asistentes de la educación del sector particular subvencionado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, con contrato de trabajo vigente al mes de noviembre de 2014 y que a diciembre de igual año dejaron de prestar servicios no les asistió el derecho a percibir el aguinaldo de navidad previsto en el artículo 2º de la Ley Nº20.799 como tampoco el bono especial de diciembre de 2014, establecido en el artículo 25 del mismo cuerpo legal, 2) Tratándose de los referidos asistentes de la educación, el sostenedor se encontró obligado a pagarles indemnización por concepto de feriado proporcional por el período que media entre el 1° de diciembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.