La Superintendencia de Seguridad Social resolvió una presentación de una persona que so…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social resolvió una presentación de una persona que solicitaba beneficios de seguridad social por un accidente laboral ocurrido en 1958, mientras trabajaba en un aserradero, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley N°16.744. El organismo concluyó que no corresponde otorgar la pensión asistencial del artículo 1° transitorio de dicha ley, porque no se le diagnosticó una incapacidad igual o superior al 40% dentro de los plazos legales, prorrogados por leyes posteriores como la N°17.940. Además, declaró que las acciones para reclamar las prestaciones se encuentran prescritas, por lo que no acogió la solicitud.
Normas citadas
Ley 16.744
Ley 17.940
Contingencia ocurrida con anterioridad a la vigencia de la ley n°16
Preguntas frecuentes
¿Prescriben las acciones para reclamar prestaciones de seguridad social por un accidente laboral ocurrido antes de la Ley 16.744?
En este caso, el organismo declaró que las acciones para reclamar las prestaciones se encuentran prescritas, por lo que no acogió la solicitud.
¿Qué requisitos exige la Ley 17.940 para acceder a la pensión asistencial por accidentes ocurridos antes de 1968?
En este caso, la Superintendencia sostuvo que la pensión exige un diagnóstico de incapacidad igual o superior al 40% dentro de los plazos legales, los que fueron prorrogados por la Ley 17.940, y el solicitante no cumplió ese requisito.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.