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Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo presentado por un trabajado…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo presentado por un trabajador contra una Mutualidad de la Ley 16.744, que había rechazado pagar una indemnización por una pérdida de capacidad de ganancia del 22,5%, derivada de un accidente del trabajo, por considerar que la solicitud estaba prescrita. El organismo concluyó que no opera la prescripción quinquenal del artículo 79 de la ley, porque el accidente fue reconocido por la propia Mutualidad y porque los beneficios se adquieren de pleno derecho, sin necesidad de solicitud, conforme a la jurisprudencia administrativa y a la letra h) del artículo 76 del D.S. N°101, modificado por el D.S. N°73 de 2006. En consecuencia, declaró que la Mutualidad debe pagar la indemnización correspondiente.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 79
Prescripción

Preguntas frecuentes

¿Prescribe el derecho a la indemnización por pérdida de capacidad de ganancia en la Ley 16.744 si el trabajador no la solicitó oportunamente?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que no opera la prescripción quinquenal del artículo 79 de la Ley 16.744, porque el accidente fue reconocido por la propia Mutualidad y los beneficios se adquieren de pleno derecho, sin necesidad de solicitud. Por ello, ordenó a la Mutualidad pagar la indemnización.

¿Una Mutualidad puede rechazar el pago de una indemnización por accidente del trabajo alegando prescripción de la solicitud?

En este caso, el organismo resolvió que no procede ese rechazo cuando la Mutualidad había reconocido el accidente, por lo que declaró que debía pagar la indemnización correspondiente. Lo fundamentó en la jurisprudencia administrativa y en la letra h) del artículo 76 del D.S. N°101.

¿Los beneficios de la Ley 16.744 requieren solicitud expresa del trabajador para generarse?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que los beneficios se adquieren de pleno derecho, sin necesidad de solicitud, conforme a la letra h) del artículo 76 del D.S. N°101, modificado por el D.S. N°73 de 2006. Esta premisa sustentó que no operara la prescripción invocada por la Mutualidad.

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