Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo presentado por un trabajador contra una Mutualidad de la Ley 16.744, que había rechazado pagar una indemnización por una pérdida de capacidad de ganancia del 22,5%, derivada de un accidente del trabajo, por considerar que la solicitud estaba prescrita. El organismo concluyó que no opera la prescripción quinquenal del artículo 79 de la ley, porque el accidente fue reconocido por la propia Mutualidad y porque los beneficios se adquieren de pleno derecho, sin necesidad de solicitud, conforme a la jurisprudencia administrativa y a la letra h) del artículo 76 del D.S. N°101, modificado por el D.S. N°73 de 2006. En consecuencia, declaró que la Mutualidad debe pagar la indemnización correspondiente.