La Superintendencia de Seguridad Social se abstuvo de pronunciarse sobre el reclamo de…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se abstuvo de pronunciarse sobre el reclamo de un trabajador que pedía que una contusión sufrida durante su jornada fuera calificada como accidente del trabajo cubierto por la Ley 16.744. El organismo fundamentó su decisión en que la vigencia de la relación laboral con la empresa de buses, al momento del siniestro, es un hecho controvertido que se discute ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Conforme al artículo 2° de la Ley 16.395 y al artículo 126 del Reglamento Orgánico de la Superintendencia, esta solo puede resolver materias no litigiosas. Por ello, el pronunciamiento sobre la calificación del infortunio queda suspendido hasta que el tribunal determine, en sede judicial, si existía vínculo laboral vigente a esa fecha.
Normas citadas
Ley 16.395, artículo 2
Ley 16.744
Asunto litigioso tribunales
Preguntas frecuentes
¿La Superintendencia de Seguridad Social puede calificar un accidente del trabajo si la existencia de la relación laboral está en discusión judicial?
En este caso, la Superintendencia se abstuvo de pronunciarse. Sostuvo que, conforme al artículo 2° de la Ley 16.395, solo puede resolver materias no litigiosas, y que la vigencia del vínculo laboral se discute ante un juzgado del trabajo, por lo que la calificación queda suspendida hasta que el tribunal resuelva.
¿Cuándo debe suspenderse la calificación de un accidente laboral bajo la Ley 16.744 por un litigio pendiente?
En este dictamen, la Superintendencia sostuvo que debe suspender la calificación cuando la vigencia de la relación laboral al momento del siniestro es un hecho controvertido en sede judicial. Esperará a que el tribunal determine si existía vínculo laboral vigente.
¿Qué pasa con el reclamo de un trabajador que pide calificar una lesión sufrida en la jornada como accidente del trabajo si su empleador niega el vínculo?
En este caso, la Superintendencia no resolvió el reclamo por tratarse de una materia litigiosa. Según el artículo 126 de su Reglamento Orgánico, dejó el pronunciamiento sobre la calificación en suspenso hasta que el tribunal laboral determine si el vínculo estaba vigente.
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