El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra el Hospital de Urgencia Asistencia Pública (Posta Central), que se había negado a entregar la identidad de las personas que formularon una denuncia. El órgano fundó la reserva en que la entrega afectaría el debido cumplimiento de sus funciones y los derechos de los denunciantes. El Consejo resolvió rechazar el amparo por unanimidad, al concurrir las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Concluyó que la actuación del órgano se ajustó a la ley, por lo que no hubo denegación de información ilegítima.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público negarse a entregar la identidad de quienes presentaron una denuncia en su contra según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la negativa del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, al concurrir las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia pueden invocar los órganos públicos para no entregar datos de denunciantes?
En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad que concurrían las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, a partir de la afectación al cumplimiento de funciones del órgano y a los derechos de los denunciantes.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.