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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Molina. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la reclamante no acompañó el comprobante de ingreso de su solicitud previa a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC, requisito exigido por la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y no hubo presentación alguna dentro de ese término. Por ello, la decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y se declaró inadmisible el amparo por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no acompaña el comprobante de la solicitud previa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no presentó nada dentro de ese plazo, declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Molina.

¿Puede corregirse un amparo a la Ley de Transparencia si falta el comprobante de ingreso de la solicitud?

Sí, el Consejo concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar la falta del comprobante, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. En este caso, la reclamante no hizo la subsanación y el amparo fue declarado inadmisible.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?

Según esta resolución, no procede recurso de reposición contra la decisión que declaró inadmisible el amparo. El Consejo la adoptó por unanimidad de los consejeros presentes, fundándola en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

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