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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Molina, relacionado con información sobre sumarios administrativos en educación municipal. La resolución explica que, en el análisis de admisibilidad, no fue posible advertir la infracción alegada, ya que tanto la respuesta publicada en el Portal de Transparencia como la acompañada al amparo mostraban que el municipio había entregado la información solicitada. Con base en el artículo 46 del Reglamento, el Consejo ejerció la facultad de ordenar subsanar o aclarar, sin que el reclamante efectuara presentación alguna, y en consecuencia declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y no procede contra ella el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia no puede advertir la infracción alegada en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la información ya había sido entregada por la Municipalidad, según la respuesta publicada en el Portal de Transparencia y la acompañada al reclamo. Como el reclamante no subsanó ni aclaró nada tras la orden del Consejo, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indica que no procede contra ella el recurso de reposición. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir que el reclamante subsane o aclare su amparo antes de declararlo inadmisible?

En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y ordenó subsanar o aclarar el amparo. Al no existir presentación alguna del reclamante, declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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