Resumen
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Molina ordenándose la entrega del decreto alcaldicio de sobreseimiento e informe de investigación sumaria consultada; con los antecedentes existentes hasta la fecha de la solicitud. Con todo, en el evento de que se verifique que alguna de esta información no exista se deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento. Lo anterior, por cuanto la regla de secreto del artículo 137, inciso 2° del Estatuto Administrativo invocada para denegar los antecedentes pedidos no resulta aplicable en la especie, al no existir un sumario administrativo a la fecha de la solicitud y, sin que se haya acreditado, en la especie, la aplicación de alguna causal de reserva contemplada en la Ley de Transparencia al respecto. Atendida la naturaleza de lo solicitado, en virtud del principio de divisibilidad, de ser pertinente, se deberá tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios públicos en calidad de testigos en la investigación y, cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de dichos sujetos; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida distintos del reclamante; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.