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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Dirección Regional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Dirección Regional de Vialidad de Coquimbo y ordenó la entrega de la información solicitada sobre una obra de pavimentación, por tratarse de información pública que no fue entregada y respecto de la cual no se acreditó causal de reserva que justificara la denegación. Respecto de los registros de participación de residentes, el Consejo dispuso que, si contienen imágenes o identidad de personas naturales asociadas al sector donde viven, deben reservarse conforme a las leyes de Transparencia y de Protección de la Vida Privada, salvo autorización expresa de sus titulares; si el organismo no los posee, debe acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Asimismo, representó a la Directora Regional la falta de colaboración por no responder el oficio de traslado ni presentar descargos, en infracción al artículo 34 y a los principios de transparencia de la Ley 20.285, y le encomendó informar el cumplimiento de la decisión. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoAseo y Ornato; Obras Públicas (Vialidad)

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar información sobre una obra de pavimentación si no invoca una causal de reserva?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, porque se trataba de información pública y no se acreditó ninguna causal de reserva que justificara la denegación.

¿Cómo se trata la información sobre residentes que participaron en una obra pública si incluye imágenes o datos de personas naturales?

En este caso, el Consejo dispuso que esos registros, si contienen imágenes o identidad de personas asociadas al sector donde viven, deben reservarse conforme a las leyes de Transparencia y de Protección de la Vida Privada, salvo autorización expresa de sus titulares. Si el organismo no los posee, debe acreditarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Qué ocurre si un organismo no responde el oficio de traslado del Consejo para la Transparencia ni presenta descargos?

En este caso, el Consejo representó la falta de colaboración a la jefa del servicio regional por no responder el traslado ni presentar descargos, infringiendo el artículo 34 y los principios de la Ley 20.285, y le encomendó informar el cumplimiento de la decisión. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

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