Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente que cuestionaba el desempate en un tramo del bono de desempeño regulado por la ley N° 19.490. Tras agotar los criterios de las letras a), b) y c) del reglamento, la autoridad no aplicó los atrasos como criterio de desempate en las plantas de directivos y profesionales, porque el sistema de control horario no permitía una apreciación objetiva e imparcial. El órgano contralor consideró atendible ese argumento, pues usar esa medida podía generar resultados erróneos y afectar la igualdad ante la ley, en armonía con el dictamen N° 44.298, de 2005. Además, precisó que los tramos se elaboran por estamento, por lo que el criterio aplicado en otra planta no altera el lugar asignado a la recurrente. Respecto de los atrasos que la funcionaria alegaba indebidamente computados, la reclamación fue rechazada por extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo de diez días del artículo 160 de la ley N° 18.834.