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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una funcion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente que cuestionaba el desempate en un tramo del bono de desempeño regulado por la ley N° 19.490. Tras agotar los criterios de las letras a), b) y c) del reglamento, la autoridad no aplicó los atrasos como criterio de desempate en las plantas de directivos y profesionales, porque el sistema de control horario no permitía una apreciación objetiva e imparcial. El órgano contralor consideró atendible ese argumento, pues usar esa medida podía generar resultados erróneos y afectar la igualdad ante la ley, en armonía con el dictamen N° 44.298, de 2005. Además, precisó que los tramos se elaboran por estamento, por lo que el criterio aplicado en otra planta no altera el lugar asignado a la recurrente. Respecto de los atrasos que la funcionaria alegaba indebidamente computados, la reclamación fue rechazada por extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo de diez días del artículo 160 de la ley N° 18.834.

Normas citadas

  • ley 19490 art/1
  • ley 19490 art/3 inc/4
  • dto 117/97 salud art/4
  • dto 117/97 salud art/5
  • ley 18834 art/160
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se pueden usar los atrasos como criterio de desempate para el bono de desempeño en la administración pública?

En este caso, la Contraloría General de la República consideró atendible que el servicio no usara los atrasos como criterio de desempate, porque el sistema de control horario no permitía una apreciación objetiva e imparcial y podía generar resultados erróneos que afectaran la igualdad ante la ley.

¿Los tramos del bono de desempeño se calculan por cada planta o por todo el servicio?

En este caso, la Contraloría precisó que los tramos se elaboran por estamento, por lo que el criterio de desempate aplicado en otra planta no altera el lugar asignado a la funcionaria reclamante.

¿Cuál es el plazo para reclamar ante la Contraloría por el cómputo de atrasos en la evaluación de una funcionaria pública?

En este caso, la Contraloría rechazó por extemporánea la reclamación sobre los atrasos alegadamente computados indebidamente, por haberse presentado fuera del plazo de diez días establecido en el artículo 160 de la ley N° 18.834.

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