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La Contraloría General de la República analizó la reclamación de una funcionaria de un…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República analizó la reclamación de una funcionaria de un servicio de salud que cuestionaba su ubicación en el tramo II para el pago de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, considerando que sus atrasos fueron computados como criterio de desempate. El órgano rechazó la alegación de que los atrasos debían ser comunicados previamente, pues la normativa exige considerar todos los ocurridos en el periodo evaluado. Asimismo, precisó que, si el sistema de control horario no permite una apreciación objetiva, la autoridad debe prescindir de ese factor, criterio ya fijado en el dictamen N° 57.660, de 2007. En el caso, la junta calificadora aplicó los atrasos porque los registros de asistencia estaban completos y permitían una ponderación adecuada, por lo que no se advirtió irregularidad. Finalmente, concluyó que cada órgano colegiado resuelve sus propios desempates, y que la ubicación asignada a la peticionaria se ajustó a derecho.

Normas citadas

  • ley 19490 art/1
  • dto 117/97 SALUD art/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Los atrasos de un funcionario público pueden usarse como criterio de desempate en la calificación para la asignación de la ley 19.490?

En este caso, la Contraloría sostuvo que sí, porque la normativa exige considerar todos los atrasos ocurridos en el periodo evaluado y no es necesario comunicarlos previamente. La junta calificadora los aplicó correctamente porque los registros de asistencia estaban completos y permitían una ponderación adecuada.

¿Qué ocurre si el sistema de control horario de un servicio no permite una apreciación objetiva de los atrasos para el desempate?

En este caso, el organismo precisó que la autoridad debe prescindir de ese factor cuando el sistema de control horario no permite una apreciación objetiva. Este criterio ya había sido fijado en el dictamen N° 57.660, de 2007.

¿Puede la Contraloría revisar los desempates que resuelve una junta calificadora de un servicio de salud?

En este caso, la Contraloría concluyó que cada órgano colegiado resuelve sus propios desempates y que la ubicación asignada a la funcionaria se ajustó a derecho. No se advirtió irregularidad en la actuación de la junta.

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