Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación de la ley 19.490, que beneficia a personal de planta y a contrata de los servicios de salud según tramos de evaluación. Cuando hay empate en los puntajes, la junta calificadora debe resolverlo conforme al decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, cuyo artículo 4° considera como criterio de desempate los atrasos registrados en el período calificado, aunque no hayan generado descuentos. Sin embargo, el organismo concluyó que el ingreso tardío de un funcionario, que fue citado extraordinariamente a un turno que no le correspondía y al que se le autorizó comenzar a las 9 de la mañana, no constituye atraso sino una autorización expresa de la autoridad para ingresar en un horario distinto. En consecuencia, ordenó reordenar al interesado en el tramo que corresponda sin considerar ese retraso.