Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de una funcionaria que cuestionaba la forma en que una Junta Calificadora del Servicio de Salud Metropolitano Occidente resolvió empates para acceder a la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490. La recurrente denunció anomalías en el registro de horas de ingreso, pero no acompañó antecedentes que las respalden; el organismo informó que existe un método subsidiario de anotación para cuando el principal sufre desperfectos, por lo que la objeción fue rechazada. Respecto de los atrasos justificados por motivos particulares, el organismo concluyó que la letra d) del artículo 4° del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, no distingue sobre la justificación de los atrasos, por lo que estos pueden considerarse como criterio de desempate aunque no hayan generado descuentos. Sin embargo, los retardos producto de labores inherentes al servicio, autorizadas por la superioridad, no se consideran atrasos, criterio que el organismo estimó ajustado a derecho.