El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona natural…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona natural contra el Servicio Nacional de Migraciones, por supuesta infracción a las normas de transparencia activa. La reclamante señaló que, tras solicitar hacía un año su permanencia definitiva, no había recibido información sobre una orden de pago, pero el Consejo constató que su reclamo no versaba sobre la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por ello concluyó que no se configuró infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se configura una infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que no hay infracción de transparencia activa si el reclamo no se refiere a la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, por lo que no se configuró infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por falta de un elemento habilitante?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad de los consejeros presentes, al considerar que carecía de un elemento habilitante. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino únicamente el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación.
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