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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una requirente contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo lo declaró inadmisible por no haberse presentado previamente una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia. En consecuencia, se indica que la requirente puede formular una solicitud formal ante el organismo o cualquier órgano de la Administración del Estado, y que podrá interponer un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde la eventual negativa, o una vez vencido el plazo de veinte días que tiene el órgano para responder. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia sin haber hecho antes una solicitud al organismo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se había presentado previamente una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia. Por eso, primero hay que formular una solicitud formal ante el organismo.

¿En qué plazo se puede presentar un nuevo amparo por acceso a la información tras una negativa del órgano?

En este caso, el Consejo indicó que el nuevo amparo puede interponerse dentro de quince días hábiles desde la eventual negativa, o una vez vencido el plazo de veinte días que tiene el órgano para responder. Así se resolvió para una requirente frente al Servicio Nacional de Migraciones.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este debe presentarse dentro de quince días corridos desde la notificación.

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