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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una ciudadana contra la Gobernación Provincial de Antofagasta. Al revisar la admisibilidad, advirtió que la reclamación no acompañaba antecedentes sobre una eventual derivación de la solicitud a otro organismo. Ante ello, ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar omisiones en un plazo de cinco días hábiles, sin que la parte interesada hiciera presentación alguna. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 citado.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no acompaña los antecedentes necesarios y no se subsana en plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el amparo no acompañaba antecedentes sobre una eventual derivación de la solicitud, ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles conforme al artículo 46 del Reglamento y, como la parte no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar subsanar omisiones en un amparo antes de resolverlo?

Sí. En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que le permite ordenar subsanar omisiones en un plazo de cinco días hábiles al revisar la admisibilidad del amparo.

¿Cuál es la consecuencia de no responder a una orden de subsanación en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, al no hacer la parte reclamante presentación alguna tras la orden de subsanar, el Consejo declaró inadmisible el amparo interpuesto contra la Gobernación Provincial de Antofagasta, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 del Reglamento.

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