El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento) presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante había acudido al organismo para expresar su molestia por la falta de respuesta a una solicitud de residencia temporaria, pero no cuestionaba la omisión de información obligatoria en los sitios electrónicos del servicio. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en un plazo de quince días corridos, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de respuesta a una solicitud de residencia temporaria?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no cuestionaba la omisión de información obligatoria en los sitios electrónicos del servicio, que es el elemento habilitante para reclamar por transparencia activa. La molestia por la falta de respuesta a la solicitud no fue considerada materia de ese reclamo.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué se requiere para que proceda un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe cuestionar la omisión de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, y que al no hacerlo carecía de un elemento habilitante para su interposición.
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